Esta medida, establecida por ley, impone ciertas restricciones y prohíbe determinadas actividades con el fin de mantener un entorno propicio para que los ciudadanos emitan su voto de manera libre y reflexiva.
Durante este período, que se extiende desde el día 17 de noviembre hasta el cierre de los comicios el día de la elección, queda prohibida la realización de cualquier tipo de propaganda política, la difusión de encuestas y sondeos preelectorales, así como la realización de actos públicos de proselitismo.
Según el artículo 71 del Código Nacional Electoral, hay ciertas actividades que están prohibidas para los candidatos y para los votantes durante la veda:
- prohibición de realizar actos de campaña, la difusión de mensajes que promuevan a algún candidato o fuerza política, así como la publicación
- Divulgación de encuestas, sondeos de opinión o proyecciones sobre los resultados electorales.
- La venta de bebidas alcohólicas está prohibida desde las 20 del sábado hasta las 21 del domingo.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en el que se instalen las mesas de votación.
- Desde el sábado y hasta las 21 del domingo está prohibido portar armas, banderas, distintivos o insignias partidarias.
Es importante destacar que estas medidas buscan preservar la igualdad de condiciones entre los distintos contendientes políticos y promover la reflexión y el ejercicio democrático sin interferencias externas.